Para tener una visión completa del Reglamento de Explosivos, puedes consultar nuestro
anterior artículo en el que reproducimos íntegramente el documento publicado, concretamente la parte que afecta a las I
manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y más concretamente la
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26
Resumimos los aspectos más relevantes que definen las obligaciones del participante...
- Mayor de edad
- Haber recibido la formación adecuada, que contaremos con detalle en un próximo artículo...
- Estar en posesión del Certificado de Aptitudes psicofísicas, expedido por centro oficial (o estar en posesión de la licencia de armas)
- Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas de adquisición, tenencia y uso de las armas de avancarga (armas de categoría 6ª.4)
- Estar en posesión de autorización especial de armas de avancarga en vigor
- Si es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación justificante del cumplimiento de los requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas, según lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta ITC.
- Si no es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación referida en el punto anterior, junto con un documento de cesión temporal de armas o documento de alquiler válido, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
En todo caso, la Guardia Civil podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Próximas publicaciones...
- Formación a recibir por el participante
- Características de las cantimploras...